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domingo, 25 de abril de 2010

Otra vez: el futuro del doctorado en España. Por Miguel Díaz y García Conlledo

En mis reflexiones de 20 de marzo y de 29 de marzo en este foro me ocupé de los que considero algunos problemas del doctorado actual en España y de lo que parece va a ser el futuro doctorado en nuestro país. Advertía en una nota después de mi última entrada que había leído en prensa alguna noticia sobre el contenido del borrador de Proyecto de Real Decreto regulador de los Estudios de Doctorado, anunciando que, cuando me hiciera con él, valoraría los aspectos que supusieran alguna novedad sobre el documento que manejé en mi segunda entrada. Pues bien, ya he podido consultarlo. No me detendré en cuestiones ya comentadas (dense por reproducidas aquí) respecto del documento anterior (salvo en la del plazo, en que añadiré algún comentario) y seleccionaré algunas entre las que plantea el borrador.
Confirma el borrador que la duración de los estudios de doctorado será, en el supuesto normal, de cuatro años, prorrogables por uno más (art. 3.2): “La duración de los estudios de doctorado será de un máximo de cuatro años, a tiempo completo, a contar desde la admisión del doctorando al programa hasta la presentación de la tesis doctoral./No obstante lo anterior, y previa autorización de la comisión académica responsable del programa a que se refiere el artículo 5.2 de este real decreto, podrán realizarse estudios de doctorado a tiempo parcial. En este caso tales estudios podrán tener una duración máxima de seis años desde la admisión al programa hasta la presentación de la tesis doctoral./Si transcurrido el citado plazo no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis, la comisión responsable del programa podrá autorizar la prórroga de este plazo por un año más, o dos en el caso de dedicación parcial, en las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente Escuela de Doctorado o programa de doctorado./A los efectos del cómputo del periodo anterior no se tendrán en cuenta las bajas por enfermedad, embarazo o voluntarias”.
Al respecto, reitero mis observaciones críticas sobre la disposición (sobre todo existiendo los informes anuales de actividad) y recuerdo el ejemplo de Kant. Por cierto que en ese periodo el doctorando no estará dedicado a su tesis sólo, sino que tendrá que realizar actividades de formación “transversal” y “específica del ámbito de cada programa”, a las que se refiere el art. 4 del borrador. Además, queda la duda de qué pasará si el doctorando (investigador en formación) no presenta en plazo (con prórroga) su tesis. Al no decirse nada, parece que el investigador en formación puede despedirse de llegar a ser doctor. Pero quizá la idea sea otra: que tenga que empezar de nuevo, tal vez en otra Universidad o Escuela de Doctorado, previo paso por caja, claro. Si así fuera, no parecerían muy presentables las razones de la limitación temporal, desde luego. En todo caso, es como mínimo sorprendente que el borrador no se refiera en absoluto a las consecuencias de la finalización del plazo sin presentación de la tesis. A los doctorandos actuales (a todos, lleven el tiempo que lleven) se les da un plazo de cinco años para la defensa de su tesis desde la publicación del Real Decreto (disposición transitoria segunda), sin mención tampoco de qué sucederá si la defensa no se produce en plazo.
El director de tesis deberá ser “un doctor con experiencia investigadora acreditada” (art. 13.1), lo que resulta algo más claro que el documento anterior; no obstante, la fijación de las condiciones para ser director se deja a las universidades o escuelas de doctorado (art. 13.2), no limitando la remisión a requisitos añadidos y facultativos, como hacía el anterior documento. Como casi siempre, me temo que ello dará lugar a desigualdades poco justificables entre universidades o escuelas. Eso sí, no sólo va a haber control anual de lo que hace el doctorando (art. 12.5), sino que incluso, según los números 6 y 7 del art. 12, “Las universidades establecerán las funciones de supervisión de los doctorandos, mediante sendos compromisos doctorales firmados por el doctorando y su tutor y su director. Dicho documento incluirá un procedimiento de resolución de conflictos” y “Las universidades o las escuelas de doctorado establecerán los mecanismos de evaluación y seguimiento indicados anteriormente, la realización de la tesis en el tiempo proyectado y los procedimientos previstos en casos de conflicto y aspectos que afecten al ámbito de la propiedad intelectual de acuerdo con lo que a este respecto se establezca en la legislación vigente”. Todo y todos, por lo tanto, aparentemente muy controlado(s). Y, claro, muchos papeles … todavía más.
En mis reflexiones anteriores, me refería a la necesidad de variar el modo de nombramiento del tribunal de tesis doctoral y a la efectiva utilización de las distintas posibilidades de calificación de la tesis. Pues bien, frente al silencio del documento anterior, que yo denunciaba, el borrador habla … ¡pero más habría valido que callara!. Transcribo completo el art. 15: “1. El tribunal que evalúe la tesis doctoral se compondrá de acuerdo con las normas que establezca la universidad. Todos los miembros deberán tener el título de doctor y experiencia investigadora acreditada. En todo caso, el tribunal estará formado por una mayoría de miembros externos a las entidades colaboradoras en el programa de doctorado./2. El tribunal que evalúe la tesis dispondrá del cuaderno de seguimiento del doctorando, a que se refiere el artículo 3.3 de este real decreto, con las actividades formativas llevadas a cabo por el doctorando. Este documento de seguimiento no dará lugar a una puntuación cuantitativa pero sí constituirá un instrumento de evaluación cualitativa que complementará la evaluación de la tesis doctoral./3. La tesis doctoral se evaluará en el acto de defensa que tendrá lugar en sesión pública y consistirá en la exposición y defensa por el doctorando del trabajo de investigación elaborado ante los miembros del tribunal. Los doctores presentes en el acto público podrán formular cuestiones en el momento y forma que señale el presidente del tribunal./4. Una vez aprobada la tesis doctoral, la universidad se ocupará de su archivo en formato electrónico abierto en su repositorio institucional y remitirá, en formato electrónico, un ejemplar de la misma así como toda la información complementaria que fuera necesaria al Ministerio de Educación a los efectos oportunos./5. En circunstancias excepcionales determinadas por la comisión académica del programa, como puede ser los convenios de confidencialidad con empresas o la posibilidad de generación de patentes del trabajo de la tesis, las universidades habilitarán procedimientos para desarrollar los puntos 4 y 5 anteriores que aseguren la o publicidad de estos aspectos./6. El tribunal emitirá un informe y la calificación global concedida a la tesis de acuerdo con la siguiente escala: «no apto», «apto». El tribunal podrá proponer que la tesis obtenga la mención de «cum laude» si se emite en tal sentido el voto secreto por unanimidad. La Universidad habilitará mecanismos para la concesión final de dicha mención, siempre que no supere anualmente el 20% de las tesis defendidas”.
Bien está que se nos aclare que lo del repositorio institucional es después de aprobada la tesis y será utilísimo sin duda tener el cuaderno de seguimiento del doctorando (aunque no se sepa bien cómo será esa evaluación-no evaluación que se menciona).
Pero en lo que de verdad importa, me parece que no se soluciona nada e incluso puede empeorarse la situación actual: más allá de que sus miembros sean doctores (¡no faltaba más!) con experiencia investigadora acreditada (¿cómo?) y de que una mayoría no pertenezca a las entidades colaboradoras en el programa de doctorado, la normativa de composición de tribunales de tesis la determinará la propia universidad. Mucho me temo que las diferencias serán clamorosas y que serán las menos las universidades que establezcan normas de composición de tribunales que garanticen la independencia y especialización de sus miembros (que van a juzgar, no se olvide, a candidatos locales, cuyos resultados aparecerán en la memoria de la universidad correspondiente, que pagan sus tasas en ella, que a menudo serán ayudantes o becarios en la universidad, etc.). Pero, aunque me equivocara, y las universidades compitieran por ver cuál es la más seria en la cuestión, me seguiría pareciendo un dislate dejar asunto tan importante a la cacareada autonomía universitaria y crear así nuevas posibilidades de desigualdad.
Y en otro punto clave, el de las calificaciones, paso atrás: en vez de potenciar que reflejen diferencias, se vuelve al puro y feo “apto” o “no apto”, con la sola posibilidad de añadir el “cum laude”, que será una mera propuesta del tribunal en voto secreto, de ser unánime, sobre la cual decidirá finalmente la universidad, con un límite numérico: no más del 20 % de las tesis defendidas en ella anualmente. Este límite, que aparentemente tiende a garantizar que el “cum laude” no se regale automáticamente, es muy discutible. En primer lugar porque el límite cuantitativo no tiene sentido (¡ojalá casi todas las tesis fueran excelentes!), sino que el otorgar esa mención debería depender de requisitos de calidad o excelencia que, contra lo que se establece, deberían ser generales para no crear nuevas desigualdades no justificables entre universidades (desigualdades que casi nunca suponen una competencia por la excelencia). Esperemos que circunstancias tales como la fecha de lectura, la afinidad de la materia de la tesis con la mayoría de los miembros de una eventual comisión decisora de los “cum laude” o el que el doctorando (o, mejor, nuevo doctor) sea más o menos de la casa (por citar tres posibilidades sólo) no resulten determinantes de quién obtiene y quién no el “cum laude”, pero no sé, no sé…
Naturalmente, no todo lo que contiene el borrador es decepcionante o poco relevante en realidad; hay cosas buenas, aunque no siempre muy novedosas, como, entre otras, la apuesta por la internacionalización y la movilidad (arts. 16, 17 -aunque éste me plantea alguna duda- y 18.4) o la previsión, junto al sello de excelencia para programas destacados (veremos los criterios, pues las experiencias previas no siempre han hecho justicia), de la convocatoria de ayudas para la realización del doctorado, en forma de contratos para investigadores en formación (tradicionales becas) y préstamos-renta (art. 18). Pero me temo que, tras grandes declaraciones, palabras y disposiciones orientadas a la mayor calidad (aparte de todo lo relativo a los procesos de convergencia internacional, acreditación, etc., v., finalmente, las complejas pautas de evaluación del doctorado que propone el anexo II del borrador), algunas de las cuales van a hacer del doctorado algo especialmente complicado en cuanto a gestión y burocracia, no mejora sustancialmente lo esencial, que, por otro lado, es relativamente sencillo. Por ello, mi pronóstico para el futuro doctorado en España sigue siendo pesimista. Pero acabo igual que la última vez que escribí al respecto en este foro: ¡ojalá me equivoque!

3 comentarios:

  1. La limitacion de tiempo me parece un poco problematica, por una parte depende del tipo de investigacion que estes haciendo, ademas hay alumnos que no tienen beca y trabajan a la vez que hacen la tesis y a veces la falta de financiacion enlentece la tesis.

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  2. te rogaría que no confundieras "investigador en formación" con "doctorando, ni "becas" con "contratos", para no transmitir unas informaciones equivocadas en un argumento ya tán complicado de por sí.

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  3. Pronto terminaré mi tesis con 28 años, la he realizado en menos de 4 años. Tengo un excelente expediente (12 papers del 1Q como 1er autor y más de 25 comunicaciones a congresos), hablo inglés, italiano y me defiendo con el francés, trabajo en uno de los mejores grupos del mundo en mi área y por supuesto el mejor de España (Y soy uno de los más productivos del grupo)y mi jefe es rector de la universidad, mi amigo y una referencia mundial en mi disciplina.... Soy muy trabajador, disciplinado (y miembro de MENSA).
    NO podría tener más a mi favor para un futuro exitoso.

    Y lo veo todo muy negro. Creo que la carrera investigadora no tiene futuro y que pronto me veré desempleado e inmerso en un panorama social dantesco.

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